NOM 004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental

La Norma Oficial Mexicana 004 SEMARNAT-2002  Protección ambiental.- Lodos y biosólidos establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el objeto de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger el medio ambiente y la salud humana.




Definición de lodos y biosólidos según la NOM 004 SEMARNAT 2002

La norma NOM004 SEMARNAT-2002 define los lodos como sólidos con un contenido variable de humedad (provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado, de las plantas potabilizadoras de agua y de las plantas de tratamiento de aguas residuales) que no han sido sometidos a procesos de estabilización.

Los biosólidos son aquellos lodos que han sido sometidos a procesos de estabilización y cuyo contenido de materia orgánica, nutrientes y características adquiridas después de su estabilización, les hacen ser susceptibles de aprovechamiento. Los biosólidos pueden ser aplicados en el terreno con el objeto de mejorar sus características físicas,químicas o microbiológicas.

NOM 004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.-  Lodos y biosólidos.
La Norma Oficial Mexicana 004 SEMARNAT-2002 clasifica los biosólidos según su contenido de metales pesados en excelentes y buenos.

En relación a su contenido de patógenos y parásitos, los biosólidos se clasifican en las clases A, B y C.

NOM 004-SEMARNAT-2002 - Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final

(Imagen: cityofgeneva)

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